Auto23 de julio de 2026
A-981 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de competencia entre jurisdicciones CJU-7729 y CJU-7732 por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Administrativo Mixto de Monter�a y la Superintendencia de Sociedades (CJU-7729), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Jos� Ricardo Moofarrif Mercado, en contra del departamento de C�rdoba, corresponde al Juzgado 005 Administrativo Mixto de Monter�a, autoridad judicial que debe reasumir la competencia en el referido proceso.
- TERCERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Administrativo Mixto de Monter�a y la Superintendencia de Sociedades (CJU-7732), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Javier de Jes�s Polo Tob�o, en contra del departamento de C�rdoba, corresponde al Juzgado 005 Administrativo Mixto de Monter�a, autoridad judicial que debe reasumir la competencia en el referido proceso.
- CUARTO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR los expedientes CJU-7729 y CJU-7732 al Juzgado 005 Administrativo Mixto de Monter�a para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a la Superintendencia de Sociedades y a los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 241 de la Constituci�n establece: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] // 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [2] Expediente digital, CJU-7729, archivo � 01Demandapdf �. [3] Expediente digital, CJU-7732, archivo �2026-01-270416-A002ZIP�. [4] Expediente digital CJU-7729, archivo �05RemiteFaltaDeJurisdicci�npdf� y expediente digital CJU-7732, archivo �2026-01-270416-A002ZIP�. [5] Expediente digital CJU-7729, archivo �003 Auto Declarar la falta de jurisdiction y competencia 2026-01-393068pdf� y expediente digital CJU-7732, archivo �2026-01-270416-A001PDF�. [6] Expediente digital CJU-7729 , archivos �02CJU-7729 Correo Remisoriopdf� y �03CJU-7729 Constancia de Repartopdf�. Expediente digital CJU-7732 , archivos �02CJU-7732 Correo Remisoriopdf� y �3CJU-7732 Constancia de Repartopdf�. [7] Mediante Auto 1105 de 2021, la Corte Constitucional determin� que la Superintendencia de Sociedades cumple �funciones jurisdiccionales en el �mbito del derecho comercial-civil� y, de este modo, desplaza la competencia de los jueces civiles cuando ejerce funciones jurisdiccionales. Lo anterior, con fundamento en el par�grafo 3� del art�culo 24 del CGP. [8] Corte Constitucional. Acuerdo 01 de 2025 � Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional�. Art�culo 105. Acumulaci�n. En asuntos relacionados con acci�n de tutela, conflictos de competencia en materia de tutela y conflictos entre las distintas jurisdicciones, el despacho de la magistrada o del magistrado sustanciador podr� acumular expedientes despu�s del reparto a dicha magistrada o magistrado sustanciador. El t�rmino legal para decidir se contabilizar� desde el ingreso del �ltimo expediente al despacho. En caso de que alguno de los expedientes acumulados est� anonimizado, el despacho de la magistrada o del magistrado sustanciador al momento de recibir los expedientes acumulados o si decide acumularlos despu�s del reparto, debe proferir un auto en el que se indique si se extiende la reserva a los dem�s expedientes para garantizar la protecci�n de datos. [9] Ley 550 de 1999, art�culo 5. [10] Como decidir sobre las objeciones a las decisiones del promotor relacionadas con la determinaci�n de derechos de voto y acreencias; las reducciones de garant�as reales o fiduciarias ya constituidas; las sustituciones por derechos hipotecarios, derechos fiduciarios o certificados de garant�a de fiducias mercantiles; las controversias relacionadas con la existencia, eficacia, validez y oponibilidad del acuerdo o de alguna de sus cl�usulas; las diferencias entre el empresario y las partes, entre estas, o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa, con ocasi�n de la ejecuci�n o terminaci�n del acuerdo; el incumplimiento de alguna obligaci�n derivada del acuerdo a cargo de alg�n acreedor, o las acciones revocatorias y de simulaci�n. Ver: Ley 550 de 1999, art�culos 15, 26, 37, 38 y 39. [11] Ver : Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-170047 del 13 de noviembre de 2018, p. 4, citado en Corte Constitucional, Auto 1561 de 2022. Al respecto, se destaca que el art�culo 38 de la Ley 550 de 1999 dispone que la Superintendencia de Sociedades conocer� de las demandas por el incumplimiento de alguna obligaci�n derivada del acuerdo a cargo de alg�n acreedor. No obstante, �[l]as demandas ejecutivas se adelantar�n ante la justicia ordinaria�. [12] Corte Constitucional, Auto 016 de 2026. [13] En sentido, no es aplicable la regla de decisi�n del Auto 1561 de 2022, seg�n la cual �[l]a Superintendencia de Sociedades es la autoridad competente para conocer de los procesos judiciales derivados de la ejecuci�n de los acuerdos de reestructuraci�n de pasivos de entidades territoriales. Entre estos se encuentran las controversias relacionadas con la inclusi�n de acreencia
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.